NO. Los Ministros de Culto pueden ser documentados, previa acreditación de requisitos, directamente en las oficinas consulares, de la siguiente manera:
Visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas (Trámite 1 de los LGEV), si la estancia en territorio nacional es menor a 180 días.
Visa de Residencia Temporal, si la estancia es mayor a 180 días y menor a 4 años (Trámite 5 de los LGEV). La expedición de la visa de residente temporal al ministro de culto o asociado religioso, debe registrarse en el módulo de SIAC Visas 3.0 en el campo de “otros” del apartado “propósito de viaje”, en virtud de que esa actividad no se equipara en el Sexto Transitorio de la Ley de Migración Las asociaciones religiosas que emitan carta invitación a ministros de culto y asociados religiosos, podrán tramitar ante la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, una anuencia, con lo que el interesado quedará exceptuado exclusivamente del cumplimiento del requisito de solvencia económica y del documento que acredite capacidad. Cabe aclarar que no es un requisito obligatorio sino supletorio. Con el fin de que las oficinas consulares cuenten con mayores elementos para verificar la autenticidad de los documentos, esta Dirección General emitió la circular DSC-04967 fechada el 08 de abril de 2013, a través de la cual se proporcionó a la red consular, la liga que pueden consultar para corroborar la autenticidad de las anuencias es
http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx.